jueves, 12 de julio de 2018
Ganancias y Bienes Personales: la AFIP da una prórroga de dos semanas para cumplir con las declaraciones juradas anuales
11:21 a.m.
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12-07-2018 Las nuevas fechas para las
presentaciones de ambos impuestos son 25,26 y 27 de julio, según la terminación
de la CUIT del contribuyente
Ante los problemas
registrados en los sistemas, la AFIP decidió otorgar una nueva prórroga para los vencimientos de
las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes
Personales.
Las nuevas fechas
para las presentaciones de ambos impuestos son 25,26 y de julio, según la
terminación de la CUIT del contribuyente:
Plan
de pagos
En tanto, la AFIP
extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a
las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de
julio de 2018 inclusive.
Se podrá incluir el
saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de
Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayan presentado la Declaración
Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Empleados
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración
jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las
Ganancias.
Puntualmente alcanza
a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a
$1.000.000 por rentas de:
-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos
de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En
el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la
Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando
su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
-
El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
-
Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie
en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan
estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades
cooperativas.
Además
de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia
provisional.
-
Los servicios personales prestados por los socios de las
sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la
explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las
correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
-
Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación
Argentina de Actores.
Los antes
mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las
declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de
julio de 2018, inclusive.
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