miércoles, 11 de julio de 2018
Vencimientos en Ganancias y Bienes Personales: las redes "explotan" ante los errores de la página de AFIP y piden una nueva prórroga
3:26 p.m.
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11-07-2018 Desde la AFIP confirmaron que
se registró un inconveniente temporal, pero que el mismo ya se encuentra
solucionado
Arrancaron hoy
los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto
a las Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, en las
redes sociales "explotan" los
comentarios de los contadores ante los errores de la página de AFIP
y solicitan una nueva prórroga.
Desde la AFIP
confirmaron a iProfesional que se registró un inconveniente temporal, pero que
el mismo ya se encuentra solucionado.
A continuación,
algunos de los mensajes que ya son virales:
Las fechas para las
presentaciones de ambos impuestos son 11, 12 y 13 de julio, según la
terminación de la CUIT del contribuyente:
Plan
de pagos
En tanto, la AFIP
extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a
las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de
julio de 2018 inclusive.
Se podrá incluir el
saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de
Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayan presentado la Declaración
Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Empleados
Asimismo, la AFIP
prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual
de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza
a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a
$1.000.000 por rentas de:
-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y
Legislativos.
En el caso de los
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las
provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera
ocurrido a partir del 2017, inclusive.
-
El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
-
Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el
trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y
de los consejeros de las sociedades cooperativas.
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