Vencimientos en Ganancias y Bienes Personales: las redes "explotan" ante los errores de la página de AFIP y piden una nueva prórroga ~ Estudio RCF

miércoles, 11 de julio de 2018

Vencimientos en Ganancias y Bienes Personales: las redes "explotan" ante los errores de la página de AFIP y piden una nueva prórroga


11-07-2018 Desde la AFIP confirmaron que se registró un inconveniente temporal, pero que el mismo ya se encuentra solucionado
Arrancaron hoy los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, en las redes sociales "explotan" los comentarios de los contadores ante los errores de la página de AFIP y solicitan una nueva prórroga.
Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que se registró un inconveniente temporal, pero que el mismo ya se encuentra solucionado.
A continuación, algunos de los mensajes que ya son virales:








Las fechas para las presentaciones de ambos impuestos son 11, 12  y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente:



Plan de pagos

En tanto, la AFIP extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Empleados

Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.


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