Con fecha de caducidad durante el próximo gobierno, un decreto permitirá tomar impuesto al cheque a cuenta de contribuciones patronales
Las empresas no
quedaron fuera del "plan platita": el Gobierno otorgó un beneficio
de pago a cuenta de contribuciones patronales con lo retenido por la AFIP en
concepto de impuesto al cheque para microempresas.
Los límites
temporales del beneficio afectan sobre todo a la próxima administración, ya
que se extiende del 1 de agosto pasado al 31 de diciembre de 2024.
El siguiente es el análisis de la norma que estableció el pago a
cuenta de contribuciones patronales para microempresas realizado por la
consultora tributaria Romina Batista:
Qué
establecen las normas sobre contribuciones patronales mipyme
A través del Decreto
394/2023 se reglamentó la medida que contempla que las microempresas
caracterizadas según la Ley Pyme, puedan optar por computar hasta un 30 % del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,
que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia,
como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
El 70% restante del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado, como así
también el remanente no utilizado, se podrán seguir utilizando como pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En este marco, la
Resolución establece los requisitos, plazos y demás condiciones para del pago a
cuenta de contribuciones patronales del cómputo del impuesto sobre los Créditos
y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Qué
empleadores podrán tomar a cuenta el impuesto al cheque
Los empleadores
beneficiados son los que se encuentran caracterizados con el código "272 -
Micro Empresas Ley 25.300" en el servicio denominado "Sistema
Registral".
Dicha
caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al
servicio "Sistema Registral", opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
El último día
del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que
se aplicará el beneficio, estas mipymes podrán computar hasta un 30% del
importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como
pago a cuenta de hasta el 15% de esas contribuciones.
Qué
límites se toman para el trámite del pago a cuenta
Para el cómputo del beneficio, los empleadores
caracterizados deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la
declaración jurada en el sistema "Declaración en línea". Este sistema
indicará dos totales en la pestaña "Totales Generales" de la
pantalla "Datos de la Declaración Jurada", según el siguiente
detalle:
- Contribuciones SIPA.
- Contribuciones no SIPA.
En esta declaración
jurada, deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias que deseen computar en el campo "Pago a cuenta Dec
394/2023".
Ese importe no podrá
superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el 30% del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias percibido.
Qué
meses se podrán computar para el pago a cuenta
El cómputo del pago a
cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias durante el período
mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no
pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.
Las percepciones
sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las
contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado
agosto de 2023.
Qué
condiciones se ponen para la acreditación del pago a cuenta
Será condición para
el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se
efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débito se encuentre a
nombre del empleador caracterizado como microempresa.
El saldo de la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de
2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica de fondos.
Para realizar esta transferencia, se generará el
correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
Una vez ejercida la
opción, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas
por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse
por nómina completa.
El beneficio,
resultara de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de
agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
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