Influencers y Streamers han tomado relevancia. Lo que comenzó como un entretenimiento casi amateur, hoy es un negocio que no está regulado especialmente
Los influencers y Streamers son
personas con cierto reconocimiento social, creadoras de contenido audiovisual a
través de videos, transmisiones en vivo y podcast, de difusión masiva a través
de diversas plataformas y redes sociales; lo que en sus inicios tenía la
finalidad entretener, hoy es un verdadero negocio publicitario y
de influencia en el público.
De allí, que
diferentes empresas se han interesado en esta nueva forma de comunicar, con el
fin de influir, motivar y generar hábitos de consumo –en términos amplios-
entre el potencial público de estas figuras públicas.
A diferencia de los
medios tradicionales de comunicación y de las formas ya conocidas de publicitar
un producto o servicio, los influencers y Streamers cuentan con una
característica distintiva. Son verdaderos creadores de comunidades o
ecosistemas digitales con un público que garantiza cierto grado fidelidad y
seguimiento.
La
rentabilidad de sus actividades en la mira
En sus comienzos, la
actividad era amateur, con un público muy reducido y sin capacidad alguna de
generar ingresos. Sin embargo, este fenómeno mundial se ha
profesionalizado y las acciones de estas figuras públicas son sumamente
rentables en la actualidad.
Los ingresos se
pueden segmentar por su origen, por un lado se encuentran aquellos montos que
abonan las plataformas según las métricas de visualización, o bien por las
"donaciones" del público y las "suscripciones mensuales" a
los diferentes canales para apoyar el trabajo, sostener su profesionalidad y/o
recibir un trato preferencial por parte del generador del contenido.
Por otro lado, existe
un negocio vinculado a la generación de ingresos por "sponsoreo" o
"referenciamiento" de marcas, productos y servicios, muchos de ellos
promocionados como consumos habituales del generador de contenido.
A través de
diferentes dictámenes y resoluciones de organismos públicos, vinculados con los
servicios audiovisuales, la intermediación financiera y la autoridad de control
de consumo, se ha definido a las actividades de los Influencers y Streamers
como la prestación de un servicio.
Aun no contando con
leyes especiales que regulen la actividad, surge que se encuentran alcanzados
por los tributos típicos de la actividad con las que se los pueda equiparar,
por ejemplo los servicios de publicidad, y deben registrarse por ante los
órganos recaudadores y tributar como cualquier otro prestador de servicios.
De
la falta de regulación específica hacia un deber de cumplimiento normativo en
extenso
Nuestro ordenamiento
jurídico se caracteriza por regular en particular y tipificar diferentes
actividades y contratos, generando así, la noción de que ante la falta de ley
especial estamos a oscuras completamente.
Sin embargo, en este
caso, la actividad de los influencers y Streamers se encuentra
alcanzada por diferentes normas que nos hacen pasar de la de la falta de
regulación específica hacia un deber de cumplimiento normativo en extenso.
Cuando hablamos de
comunicación digital estamos ante un concepto amplio y de lo más variado, pero
que no deja de ser un servicio más comunicación audiovisual, alcanzado por las
normas aplicables a la actividad, desde la propia Constitución Nacional en cuanto
a la libertad de expresión, de industria y del régimen de protección del
consumo, como así, del alcance de la Lay Nacional 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, y las leyes de Lealtad Comercial, Defensa del
Consumidor, entre otras.
Indirectamente podrán
tener incidencia otras normas tales como las leyes y reglamentaciones en
cuestiones de Marcas, Protección de Datos Personales o Radiodifusión.
Supletoriamente, resultaran de aplicación las normas que tienen como objeto la
salubridad pública como la Ley 23.344 sobre publicidad de Tabacos, la Ley
24.788 de Lucha contra el Alcoholismo; o el Código Alimentario Argentino.
En el plano
convencional, nuestro país ha receptado diferentes pactos internacionales que
son de cumplimiento en el territorio nacional, destacándose la observancia de
los diferentes principios de la Convención Interamericana para la eliminación
de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las
Pautas para la Difusión de Temas vinculados con la Salud; la Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres,
la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, entre otros instrumentos.
Desafíos
actuales
Los desarrollos de
nuevas tecnologías de la última década han abierto las puertas hacia una nueva
forma de comunicación y promoción comercial, la cual no agota
solo en las propias reglas de cada plataforma o red social; los creadores de
contenido deben ser sumamente cautelosos al momento llevar adelante su
estrategia comunicacional y de marketing evitando entrar en contravención con
diferentes normas que regulan la comunicación audiovisual y la publicidad a
consumidores y usuarios, manteniendo en todo momento la veracidad de la
información.
Si bien no se cuenta
con una norma especial, más allá de algún que otro proyecto en trámite por ante
las comisiones del Congreso Nacional, tampoco es cierta la creencia de la
desregulación como sinónimo del "Vale Todo".
Con una mirada al
derecho comparado, países como España y Alemania han debatido y regulado la
actividad de los Influencer y el Streaming, desde óptica tributaria y de
aplicación directa a las plataformas.
En nuestro país,
cualquier esfuerzo legislativo debe tener como norte el reconocimiento de la
actividad y como fin primario la retención del talento para el país, ante una
actividad global que en caso de ser desalentada, puede ser trasladada
fácilmente a cualquier otra ubicación.
En conclusión
regulación o código de conducta deberá en principio consolidarse como una guía
de buenas prácticas para el sector, a fin de evitar malas conductas que
pudieran afectar el desarrollo físico, moral o emocional del público como así
de su integridad en el plano económico.
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