Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información acordado entre Argentina y terceros países
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 1.800 contribuyentes que
no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes
Personales y el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos
fiscales de 2019 y 2020. Qué debe hacer el ahorrista en caso de tener una
cuenta en el exterior no declarada, si recibe una intimación de AFIP.
Los impuestos
omitidos alcanzan aproximadamente los $4.919.001.432, lo que equivale a
u$s82.409.137 para el período fiscal 2019 y a u$s26.481.044 para el período
fiscal 2020, tomando el tipo de cambio oficial de cada fecha.
En total, se
detectaron 1.800 personas físicas que tenían diferencias por más de $100
millones entre el saldo de cuenta informado por el exterior y lo
declarado, o saldos de cuenta inferiores a $100 millones y diferencias entre
los pagos recibidos en el exterior y lo informado ante la AFIP también por más
de $100 millones.
Estas tareas de fiscalización
y control responden a decisiones del organismo conducido por Carlos
Castagneto para reforzar los ingresos fiscales provenientes del sector de
la población con mayor poder adquisitivo.
Las notificaciones
enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de
Cuentas Financieras (CRS, por sus siglas en inglés) acordado entre Argentina y
terceros países, que permite acceder a reportes de administraciones tributarias
internacionales respecto de cuentas financieras en el exterior de sujetos
residentes en el país.
Las herramientas de
la AFIP permitieron identificar inconsistencias entre los saldos de
cuentas o tenencias financieras y los correspondientes intereses, dividendos y
reembolsos recibidos en el exterior, respecto a las declaraciones juradas
presentadas. A raíz de estas inconsistencias detectadas, se intimó a esos
contribuyentes a incorporar esos montos en sus presentaciones.
La identificación de
las cuentas o tenencias financieras es el resultado de la explotación de la
información recibida por la AFIP a través del Estándar Común de Reporte de la
OCDE, un mecanismo de cooperación internacional que prevé el intercambio automático
de información anual entre más de 100 países posibilitando así combatir el
fraude y evasión fiscal.
La Ley de
Procedimiento Tributario establece, en caso de corresponder, la aplicación de
multas y sanciones por la falta de cumplimiento de las presentaciones
requeridas.
AFIP:
cuáles son los acuerdos de intercambio de información
1. Convenios para Evitar la Evasión Fiscal y la Doble Imposición
Tributaria (CDI)
En estos instrumentos
para no duplicar impuestos en el comercio internacional, la posibilidad de intercambio
de información impositiva sigue lineamientos de la OCDE, pero Argentina sólo
firmó este tipo de acuerdos con 22 países.
2. Acuerdos bilaterales para el Intercambio de Información
Tributaria (AII)
A partir de la
presencia del país en el G20, la AFIP desarrolló una activa estrategia de
suscripción de acuerdos de intercambio de información, que alcanzó sólo a
25 países y fue reemplazado por opciones más eficientes.
Se trató de
intercambio de información tributaria previo requerimiento o a pedido entre
los fiscos de las distintas jurisdicciones.
Este intercambio
debió cumplir con ciertos requisitos e identificar a un contribuyente
determinado, dar cuenta de los impuestos fiscalizados y el porqué de dicha
solicitud, de forma tal que se asegure en la mayor medida posible la previsible
relevancia del pedido.
La cooperación multilateral de AFIP para terminar con la evasión
Los países
entendieron que, si bien los convenios bilaterales suscritos siguiendo
lineamientos de la OCDE autorizan el intercambio de información tributaria, iba
a ser más eficaz entablar relaciones de intercambio automático sobre la
base de un instrumento multilateral de intercambio.
3. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal (CAAM)
Esta convención fue
un primer intento. Su objetivo fue fomentar la cooperación internacional para
lograr un mejor funcionamiento de las leyes tributarias de los Estados miembro,
respetando a su vez los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Como miembro del Foro
Global, Argentina suscribió la CAAM el 3 de noviembre de 2011 y
depositó los instrumentos de adhesión el 13 de septiembre de 2012.
De esta forma, se
convirtió en el primer país de Sudamérica en ser miembro de la Convención.
Entró en vigencia para nuestro país a partir del 1 de enero de 2013.
Así, ya se tenía
un instrumento posible de intercambio de información tributaria con 145 países,
pero debió firmar los Memorandos de Entendimiento (MOU) con cada uno para fijar
procedimientos de mutuo acuerdo, y el tipo de información que iban a
intercambiar automáticamente, bajo qué tecnología y con qué periodicidad.
El último eslabón para cerrar la puerta a evasores
4. OCDE y el intercambio automático de información financiero
vía CRS.
La Argentina fue en
2017 uno de los primeros 49 países en firmar el acuerdo de intercambio de
información automático, que hoy alcanza a 107 territorios soberanos,
mientras que este 2023 se sumarán 6 más.}
El Estándar Común de
Reporte (conocido como CRS por sus siglas en inglés), que fue desarrollado en
respuesta al llamamiento de los líderes del G-20 y aprobado por el Consejo de
la OCDE el 15 de julio de 2014, va a la información financiera para luchar
contra el ocultamiento de los fondos evadidos.
Además, bajo el CRS,
se intercambia automáticamente esta información de los bancos con otras
jurisdicciones anualmente.
El acuerdo define el
tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones
financieras llamadas a transmitir dicha información, los distintos tipos de
cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos de
diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir.
Dólares
en el exterior: cómo funciona el intercambio de información
Las instituciones
financieras obligadas por el CRS incluyen instituciones de custodia,
instituciones de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas,
salvo si presentan un bajo riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos y se
les exime de la obligación de reportar.
La información
financiera que ha de reportarse respecto de las cuentas reportables incluye
todos los datos relativos a intereses, dividendos, saldo o valor de la
cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en la
cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas
por activos mantenidos en la cuenta o pagos efectuados en relación con
dicha cuenta.
Las cuentas
reportables abarcan las cuentas cuyos titulares son personas físicas y entidades,
tanto sociedades como fideicomisos y fundaciones.
El CRS contempla la
exigencia de aplicar un enfoque de transparencia a estas sociedades y
trusts para identificar y reportar información acerca de las personas que ejercen
su control, para terminar de cerrar el cerco.
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