Una universidad demandó a ARBA por considerar que no estaba obligada a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
Una universidad
nacional demandó a ARBA por considerar que no estaba obligada a inscribirse
como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos
brutos, porque el Código Fiscal no consideraba a las universidades como contribuyentes del
impuesto.
Ante el reclamo de la
entidad educativa, la Cámara Federal hizo lugar a su planteo. Recurrida la
sentencia ante la Corte Suprema, el tribunal por mayoría, revocó la sentencia.
Consideró que la
Cámara debió limitarse a lo peticionado ya que al interponer la
acción declarativa de certeza la universidad solo buscaba determinar si
estaba comprendida en el régimen general de recaudación de ingresos brutos, que
está previsto en el artículo 320 de la Disposición Normativa serie
"B" 1/2004.
ARBA mantenía que el
concepto de "empresa" que
establece para los agentes de recaudación del régimen general, debe
entenderse en el sentido de toda "estructura organizativa"
que tenga por finalidad la consecución de un determinado objetivo, ya sea
lucrativo o de cualquier índole (social, educativo, cultural, de asistencia,
etc.), caracterización atribuible a entidades de derecho público no estatal
como las universidades nacionales.
Según la Corte, la
exclusión de cualquier otro régimen de recaudación de ese impuesto no había
sido puesta en tela de juicio. Consideró que esto constituía un exceso de
jurisdicción que tornaba arbitrario su pronunciamiento de la instancia anterior
en que actuó la Cámara.
Esto es así porque en
otro artículo (420) de la misma Disposición Normativa determina que esa
universidad, como otras entidades estatales debe actuar como agentes de
retención especial del impuesto sobre los ingresos brutos, en los pagos
que realizan a sus proveedores.
De esta manera, si el
objeto de la acción declarativa de certeza era determinar si la universidad
estaba obligada a inscribirse en el régimen general de percepción y retención
previsto en el artículo 320 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004, la
sentencia apelada debió limitarse a lo peticionado sin avanzar sobre temas
ajenos a la pretensión de la actora.
Las universidades públicas deben realizar retenciones de ingresos brutos
La exclusión de la
universidad de cualquier otro régimen de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos no había sido puesta en tela de juicio por la universidad,
quien ante la intimación cursada por ARBA se inscribió en el régimen especial
para "Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado" establecido
en el art. 420 de la misma disposición normativa provincial.
O sea, el reclamo de
si la entidad debía realizar retenciones de ingresos brutos fue subsanado
porque el ente se inscribió como agente de retención ante ARBA.
Todas las provincias
tienen previsto mecanismos de adelantos del impuesto sobre los
ingresos brutos, conocidos como regímenes de recaudación. Dentro del sistema se
encuentran las retenciones y las percepciones del tributo.
Las primeras
consisten en descuentos impositivos que los clientes realizan en los
pagos a sus proveedores. Mientras que las percepciones, son recargos que
se incluyen en las facturas que se emiten en las ventas y prestaciones de
servicios realizadas.
Esto mismo sucede con
los diferentes regímenes vigentes de los tributos nacionales, por ejemplo, el
impuesto a las ganancias, que debe ser retenido en los pagos que efectúan los
diferentes organismos nacionales a los proveedores del Estado. De la misma
forma, las dependencias estatales no tienen que encontrarse inscriptas en los
impuestos, como contribuyentes, pero sí tienen que efectuar las retenciones
impositivas en los pagos que efectúan.
Qué
establecen las normas de la Provincia de Buenos Aires
1) Quién es contribuyente y agente de recaudación de ingresos
brutos (Código Fiscal)
"Son
contribuyentes del impuesto las personas humanas, sociedades con o sin
personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.
Las personas humanas,
sociedades con o sin personería jurídica y todo sujeto de derecho o entidad,
que intervenga en operaciones o actos de los que hubieran derivado, deriven o
puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, en especial modo aquellos
que por su actividad estén vinculados a la comercialización de productos y
bienes en general, cuya cría, elaboración, extracción u origen, se produzca en
el territorio provincial, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de
actividades gravadas por el impuesto, deberán actuar como agentes de
recaudación e información…"
2) Agentes de recaudación (según artículo 320 y 420, de la
disposición normativa 1/04)
Se encuentran
obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de
cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de
servicios que realicen, determinados contribuyentes que se encuentran
determinados en la Disposición 1/2004 de ARBA.
Por otro lado, la
norma reglamentaria dispuso que los siguientes organismos: La Tesorería General
de la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales de
Administración, IOMA, Municipalidades, entidades autárquicas y financieras y
demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales),
actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos
respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y
proveedores del Estado.




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