Muy cerca de finalizar el año, llega el tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en que vencerán los impuestos durante el 2023
Muy cerca de finalizar
el año, llega el tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en
que vencerán los impuestos durante el 2023.
Las obligaciones
alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a
los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse
formalmente inscriptos ante la AFIP tienen que cumplir con ciertas obligaciones
formales frente al Fisco.
Los primeros días de
vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las
terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero.
Las principales
fechas para anotar en la agenda anual de vencimientos, siempre que no
termine saliendo alguna prórroga, son las siguientes:
Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
Los vencimientos
para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, días
que se van corriendo en bloque cuando caen en días feriados o que son
inhábiles. Por ejemplo, los vencimientos de enero (con la
declaración de diciembre 2022) irán desde el 18 al 24 de ese mes, dependiendo
de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y
1.
En este
impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las
empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto
de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan
el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido,
vigente. Incluso, el saldo a pagar a los 90 días a su vencimiento se podrá
incorporar a un plan de pagos permanente sin que, por ese motivo, se
pierdan los beneficios que otorga la ley 27.264.
Bienes
Personales
La fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para los
inscriptos y los que deben pagar el impuesto, cae en el período que abarca del
12 al 14 de junio de 2023; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil
siguiente. En las mismas fechas vence la presentación y el pago
correspondiente a Bienes Personales de las participaciones
societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus
integrantes. El impuesto se calcula aplicando la alícuota
del 0,5% sobre el patrimonio neto del balance que fue aprobado por la
asamblea de accionistas (ajustado contablemente por inflación)
Para los empleados en
relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones
de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio.
En este último caso, corresponde la presentación cuando los ingresos brutos
correspondientes al año 2022 igualen o superen $3.700.000, independientemente
de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.
Como ocurre todos los
años, el importe tope debería actualizarse para tener que cumplir con la
presentación. Por el 2022 hay que pagar por el importe excedente del mínimo de
$6.000.000, que será actualizado por inflación del IPC y las tasas
progresivas que son mayores para los activos del exterior. Continúa el
valor tope de la casa habitación, a partir del cual se considera dentro de la
base imponible en la liquidación o de la diferencia que lo supera, pero este
año el importe de 30 millones de pesos debe actualizarse por el IPC. Asimismo,
se actualizan con el mismo índice las escalas para el cálculo del impuesto.
Para el beneficio de
reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por repatriar por lo
menos el 5%, habrá tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2023, y
tendrían que estar en la foto de cierre del año del 31 de diciembre del año
que viene. Los nuevos anticipos del 20% del impuesto
determinado por el 2022, comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y
diciembre, siguiendo con los dos restantes en el año 2024. Los vencimientos en
esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días
hábiles. El año que viene quedarán por vencer dos anticipos que quedan a cuenta
del impuesto del 2022, con vencimientos en los meses de febrero y abril. El
monto a partir del cual se hacen exigibles los anticipos es de $5.000.
Impuesto
a las Ganancias
Las declaraciones
juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos
vencerían junto con las de Bienes Personales, del 12 al 14 de junio de 2023 y
el pago se podría realizar el primer día hábil siguiente. Sin embargo, en la
página de la AFIP se informa que los vencimientos de las declaraciones
personales correrían desde el 19 al 21 de junio. Los nuevos cinco
anticipos, para el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto,
octubre, diciembre de 2023 y los meses de febrero y abril de 2024.
Las declaraciones
anuales de las sociedades vencen en el quinto mes luego del cierre de
ejercicio. El vencimiento es entre los días 13 al 15, dependiendo la
terminación del CUIT, siempre que caigan en días hábiles, sino se corren. Los
cierres de diciembre 2022, vencen del 15 al 17 de mayo 2023. Aún quedan
dos anticipos residuales del 2022, con vencimiento en febrero y abril del 2023.
Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes
posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los
días que son hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer
anticipo de las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre
el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más
del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.
Para la
recategorización, los monotributistas deberán utilizar las nuevas tablas de
categorías de la AFIP
Los anticipos de las
personas humanas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado
el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es
de $2.500 y para las personas de $5.000. Para los empleados que deban presentar
la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por
haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $3.700.000 (que
probablemente aumente), el vencimiento será el 30 de junio. Las escalas y las
deducciones personales de los autónomos tienen el ajuste del índice salarial
RIPTE, que surge de medir octubre 2020 con octubre 2021. En cuanto a los tramos
de las alícuotas progresivas del impuesto a las ganancias para las empresas, se
actualizan por el índice de precios IPC.
Percepción
Impuesto PAIS
El importe abonado de
percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas se podrán
consultar desde el servicio "Mis Retenciones".
Luego se podrán
computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y
Bienes Personales. Aquellos que no pagan esos impuestos, como los
monotributistas, deberán tramitar su devolución ante la AFIP.
Los empleados en
relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el
programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto
retenido durante todo el año. Lo que quede por recuperar se deberá solicitar la
devolución en el CBU ante la AFIP.
Cuarta Categoría
Los empleados en
relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema
"Siradig – Trabajador", hasta el 31 de marzo de 2023, junto con
el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado
durante el año y los gastos médicos anuales. Asimismo, podrán controlar lo
informado por las demás deducciones generales y los vínculos familiares durante
todo este año.
Las empresas tienen
tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril, debiendo
retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se
realiza durante mayo del año que viene.
Cargas sociales
Los vencimientos de
las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al
que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán
todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada
mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se
corren en bloque.
Llega el tiempo de
colgar el almanaque para no olvidar las fechas en que vencerán los impuestos durante
el 2023
Participaciones
societarias, autoridades y apoderados
El Régimen de
información anual que deben presentar todas las sociedades,
correspondiente al 2022, vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2023,
agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la
terminación del CUIT.
Como se hizo este
año, la información deberá presentarse con el servicio que funciona desde
la página Web de la AFIP.
En los casos en que
se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la
información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en
que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en
la página de la AFIP.
Retenciones
y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por
la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al
23 de cada mes, salvo en diciembre de 2023 que comienzan el día 20, siempre
agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones
juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles
siguientes.
Régimen
Simplificado (Monotributo)
El pago de la
mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil
siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de
enero y julio de 2023, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de
categorías.
Sólo tendrán que
realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron
modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de
consumos de energía.
Luego de la recategorización,
las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente.
Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero
tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor
significativamente, con relación a lo que se pagó durante este año.
Impuestos internos
Las declaraciones
juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes,
considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de
CUIT.
Convenio
multilateral
El vencimiento de las
declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y
agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual
(CM05) vence junto con los vencimientos que fueron establecidos para el cuarto anticipo
(mes de mayo del 2023), de acuerdo con el número verificador del CUIT.
Fondo
Cooperativo
Los vencimientos de
los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo
del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración
jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las
Ganancias, vence del 13 al 15 en el quinto mes posterior al cierre de
ejercicio.
Ganancia
Mínima Presunta (residual)
No deben presentarse
declaraciones juradas, ya que para todas las empresas este tributo fue
eliminado en el 2019 y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
el 2017. Residualmente, el saldo del impuesto abonado durante los 10 años
anteriores podrá ser computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias.




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