viernes, 29 de junio de 2018
Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo
12:43 p.m.
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A través del decreto
601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a
reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma
tributaria aprobada a fines del año pasado
A través del decreto
601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a
reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma
tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en
claro que "los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su
condición de integrantes de dichas sociedades.”
Con respecto a la
situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se establece que
cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen siempre que todos
los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las
mencionadas actividades adhieran en forma individual por todas las locaciones
del mismo condominio.
Asimismo, la AFIP establecerá
el plazo dentro del cual se considerará cumplida la recategorización semestral
correspondiente al primer semestre del año 2018, pudiendo también disponer la confirmación
obligatoria de los datos declarados por el monotributista.
Tratamiento
de los condominios
De tratarse de
locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá
adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su
respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión,
categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los
parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será
de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los
ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma
individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las
condiciones antes referidas.
Los montos que deban
ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del
impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las
actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los
condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones
idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades
de sociedades.
Las actividades
primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la
adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los
provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados
en relación de dependencia,
c) jubilaciones,
pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o
provinciales,
d) el ejercicio de la
dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades
indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los
ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las
obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen
general vigente.
La recategorización,
procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus
actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se
efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización
del período semestral calendario completo en que corresponde la
recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización
inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la
proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse
superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla,
el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima
recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su
actividad (H o K, según el caso).
A los fines del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a)
Unidad de explotación:
entre otras, cada espacio físico (local,
establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la
adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros,
remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio
comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que
forma parte el pequeño contribuyente.
b)
Actividad económica:
las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo
espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter
complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de
cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que
para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica
consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos
hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del
semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la
exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de
ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada
una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación
afectadas a la actividad.
En consecuencia, para
determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades
de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la
medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Puntos
claves de la reglamentación
1.
Recategorización del primer semestre de 2018:
la AFIP
podrá dar un plazo adicional (que seguramente lo dará), considerando que el
semestre está terminando y recién se publican las normas complementarias.
2.
Condominios: podrán ser monotributistas, pero con un gran
cambio: cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma individual al
régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en forma individual.
Queda un gran interrogante a responder: ¿Qué pasará con los condominios que se
dieron de baja?
3.
Socios y directores de Sociedades Comerciales: los
mismos podrán seguir como monotributistas, pero no por sus ingresos como tales.
Deberán pagar “Autónomos” y tributar el régimen general (impuesto a las
ganancias), presentando la declaración jurada anual correspondiente.
4.
Importaciones: La nueva reglamentación clarifica esta
cuestión, determinando que podrán importar bienes para la elaboración o
producción, o bien para la prestación de servicios. Y, además, que podrán
importar servicios (cuestión que antes ni siquiera se mencionaba).
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