sábado, 30 de junio de 2018
Monotributo: la AFIP confirma que la recategorización semestral vence el 20 de julio próximo
4:29 p.m.
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A partir de las modificaciones que se
establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo
pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP
recuerda que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al
semestre enero – junio de 2018
A partir de las
modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones
del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que el 20 de julio
vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de
2018.
¿Cómo saber
si corresponde recategorizarse?
Para esto se debe
calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los
alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses
inmediatos anteriores.
Si como resultado de
ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés
que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y
luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a
partir de agosto.
Reglamentación
A través del decreto
601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó
a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la
última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en
claro que "los socios de sociedades no
podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas
sociedades.”
Con respecto a la
situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se
establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al
régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los
ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual
por todas las locaciones del mismo condominio.
Tratamiento de los
condominios
De tratarse de
locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada
condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida
que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando
para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le
corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será
de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles
los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma
individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en
las condiciones antes referidas.
Los montos que deban
ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago
del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados
por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los
condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones
idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades
de sociedades.
Las actividades
primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas
muebles.
A
los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como
ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de
dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o
retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección,
administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el
segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los
ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones
y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general
vigente.
La recategorización,
procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus
actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se
efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización
del período semestral calendario completo en que corresponde la
recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización
inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la
proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por
haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que
desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la
próxima recategorización semestral-, en la última categoría que
corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A
los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se
entiende por:
a) Unidad
de explotación: entre otras, cada espacio físico (local,
establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises,
transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio
comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que
forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad
económica: las ventas y/o prestaciones de servicios,
que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las
actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o
afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el
carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se
utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica
consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos
hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del
semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la
exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres
fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como
tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de
explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para
determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades
de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas,
en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Puntos
claves de la reglamentación
Los
temas centrales del nuevo decreto reglamentario:
1. Condominios: podrán ser monotributistas, pero con un gran cambio: cada persona
(“condómino”) podrá adherir en forma individual al régimen, si todas las
personas (“condóminos”) adhieren en forma individual. Queda un gran
interrogante a responder: ¿Qué pasará con los condominios que se
dieron de baja?
2. Socios
y directores de Sociedades Comerciales: los mismos
podrán seguir como monotributistas, pero no por sus ingresos como tales.
Deberán pagar “Autónomos” y tributar el régimen general (impuesto a
las ganancias), presentando la declaración jurada anual correspondiente.
3. Importaciones: La nueva reglamentación clarifica esta cuestión, determinando que podrán
importar bienes para la elaboración o producción, o bien para la
prestación de servicios. Y, además, que podrán importar servicios (cuestión que
antes ni siquiera se mencionaba).
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