La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA)
implementa la feria fiscal de invierno 2026, que va desde
el lunes 13 de julio hasta el 24 de julio, ambas fechas inclusive.
Así lo establece la Resolución
General 58632026.
Feria fiscal de invierno ARCA
2026
Tal como ya señalamos, ARCA
informó las fechas de la feria fiscal de invierno 2026. Durante
dicho período se establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en
determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y
clausuras.
Asimismo, durante la feria fiscal de
ARCA no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos comprendidos dentro de ese periodo.
En efecto, la feria fiscal consiste en
la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva,
aduanera y de la seguridad social.
Desde Tributum, News señalan que la
suspensión de plazos abarca lo siguiente:
·
Plazos otorgados para la respuesta de los
contribuyentes a los requerimientos del organismo.
·
Determinaciones de oficio.
·
Sumarios.
·
Multas, descargos y clausuras.
·
Intimaciones de pago.
·
Requerimientos.
La suspensión de los plazos no
alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones
juradas, anticipos y planes de facilidades.
Prórroga
de ARCA
La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de
las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
correspondientes al período fiscal 2025.
La decisión responde a los pedidos
realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para
confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
La medida extiende excepcionalmente el
vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para
personas humanas y sucesiones indivisas, tanto
para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen
de Declaración Jurada Simplificada.
Además, las declaraciones juradas
informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de
julio de 2026.
La resolución entra en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Con esta medida, ARCA ratifica su
compromiso de trabajar en conjunto con las entidades profesionales de todo el
país, optimizando los canales de diálogo y brindando las herramientas
necesarias para simplificar los procesos de cumplimiento fiscal de los
ciudadanos.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
El plazo especial beneficia a:
·
Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por
el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de
Declaración Jurada Simplificada.
·
Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes
Personales.
·
Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en
la Ley de Impuesto a las Ganancias.
· Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
¿Qué impuesto no se prorroga?
El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones
Societarias es una obligación tributaria que debe
ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio
individual), actuando en carácter de responsable sustituto. Esta obligación
mantiene su fecha de vencimiento: 11,12 y 16 de junio presentación según número
de CUIT y pago el día hábil siguiente.
Aspectos
clave de la liquidación
Sujeto Obligado: Las sociedades comprendidas en la Ley Nº
19.550 (S.A., S.R.L., sociedades de hecho, etc.) determinan e ingresan el
tributo correspondiente a los titulares personas humanas (del país o exterior)
y personas jurídicas del exterior.
Alícuota
General: La tasa
nominal es del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) que surge
del balance comercial cerrado al 31 de diciembre de cada año.
Beneficio para Contribuyentes Cumplidores: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que posean el certificado correspondiente vigente y reúnan las condiciones de regularidad de la Ley N° 27.743 acceden a una reducción de alícuota del 0,125%, quedando la tasa efectiva en 0,375% para los períodos fiscales 2023 a 2025.
Carácter
del Impuesto: Es un pago único y definitivo. La
empresa tiene el derecho de reintegrarse o debitar el importe abonado
directamente de las cuentas de sus respectivos socios.



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