Declaración jurada: qué gastos se pueden deducir en Ganancias ~ Estudio RCF

domingo, 31 de mayo de 2026

Declaración jurada: qué gastos se pueden deducir en Ganancias

 

Las deducciones de Ganancias permiten disminuir tu base imponible y pagar menos impuestos. Para hacerlo, debes informar las cargas de familia

Las deducciones de Ganancias permiten disminuir tu base imponible y pagar menos impuestos. Para hacerlo, debes informar mensualmente tus comprobantes y cargas de familia a tu empleador a través de la plataforma de la ARCA.

 

Gastos que se pueden deducir en Ganancias

 

Cargas de familia: Cónyuge o conviviente a cargo e hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

Medicina prepaga: Las cuotas de tu plan de salud y el de las personas a tu cargo.

Personal doméstico: Los pagos de aportes, contribuciones y el salario de empleadas/os de casas particulares (tiene un tope anual establecido).

Alquileres: Hasta el 40% de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda (siempre que no seas propietario de ningún inmueble).

Seguros de vida y retiro: Primas por seguros para casos de muerte o planes de retiro (sujetos a topes).

Créditos hipotecarios: Los intereses pagados por créditos destinados a la compra o construcción de la vivienda propia.

Gastos de sepelio: Del contribuyente o familiares a cargo.

Donaciones: Realizadas a instituciones reconocidas por ARCA.

Educación: Gastos por servicios educativos y de enseñanza en establecimientos incorporados a los planes de enseñanza oficial (para hijos o personas a cargo hasta cierta edad).

 


Ganancias y Bienes Personales: prórroga del vencimiento

ARCA ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.

 

La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

 

Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

 

¿A quiénes alcanza la prórroga?

 

El plazo especial beneficia a:

·         Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

·         Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.

·         Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

·         Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

¿Qué impuesto no se prorroga?

El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias es una obligación tributaria que debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio individual), actuando en carácter de responsable sustituto.

Esta obligación mantiene su fecha de vencimiento:11,12 y 16 de junio presentación según número de CUIT y pago el día hábil siguiente.

 


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