La moratoria era esperada por muchas pymes que dejaron de abonar sus obligaciones por la caída en la facturación. Qué establece la nueva ley
Dentro del paquete
fiscal que se encuentra publicado en el Boletín Oficial se
incluyó el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias,
Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de
las obligaciones. Permitirá la condonación de intereses o el pago en
cuotas.
A su vez, prevé
distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que
registren quienes se acojan al régimen.
Como la ley entró en
vigencia el 8 de julio, la AFIP tendrá 15 días para abrir la inscripción
al plan de pagos con condonación de deudas. La moratoria, sobre todo, es
esperada por muchas pymes que han venido postergando pagos o entrando en planes
de pago cortos, en un año en el que se viene desplomando la facturación.
¿Cuáles
son los plazos para entrar a la moratoria?
La ley establece
que dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada
en vigencia de reglamentación de la AFIP habrá condonación del 70% de los
intereses resarcitorios y punitorios pagando la deuda al contado o con
plan de tres cuotas.
A partir de los 31
días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia se condona
el 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados, también pagando
al contado o en tres cuotas. Desde los 61 días corridos y hasta los 90 se
perdonará el 50% de los intereses, también cancelando al contado o en tres
cuotas. Desde los 91 días la condonación es del 20% y hasta 60 cuotas mensuales
con tasa de descuento del Banco Nación.
Pero también habría dos opciones adicionales con
condonaciones menores: dentro
de los 90 días de corrido tendrían el 40% y desde esa fecha en adelante el 20%
aunque con la única de opción de regularizarlo por medio de un plan de AFIP.
Para el caso de estos
dos últimos, las personas humanas (excepto pequeños contribuyentes) deberían
ingresar un pago equivalente del 20% de la deuda y el saldo resultante
hasta en 60 cuotas mensuales; las micro y pequeñas empresas, el 15% y el resto,
en hasta 84; las medianas, el 20% y hasta 48; y el resto de los contribuyentes,
el 25% y hasta 36.
En todos los casos,
se le sumará el interés de financiación que se fije con base en la tasa de
Banco de la Nación Argentina, específica el texto oficial.
¿Qué
se podrá incluir en la nueva moratoria fiscal?
- Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley.
- Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero).
- Se podrán incluir obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite).
- El denominado Aporte Solidario sancionado durante la pandemia.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir.
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