Se reducen los honorarios que los contribuyentes deben pagar a los mandatarios por la regularización de su deuda en instancia judicial. A partir de ahora no podrán superar el 20% del monto reclamado.
Mediante
el Decreto
N° 202/2024 se estableció la reducción del monto mínimo de honorarios
de los mandatarios. Esta medida busca resolver la distorsión en el pago de
honorarios de los mandatarios al momento de la cancelación de la deuda que los
contribuyentes mantienen con la AGIP en instancia judicial.
En
los casos en que el deudor opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el
mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o
extrajudicial un 10% del total de la deuda reclamada con más los intereses. El
monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá
ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria, Ley N°
5134), siempre y cuando no supere el 20% del total de la deuda reclamada. En
caso de superar este límite, se deberá considerar el 20% como tope para la
liquidación del honorario.
En
otras palabras, esta medida establece que el monto mínimo de los honorarios de
los mandatarios se reduce de tres (3) a dos (2) UMA, o al 20% del total de la
deuda judicializada, prevaleciendo el menor valor entre ambas opciones.
El
valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) puede consultarlo en la web del
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- Consejo de la Magistratura.
Consultá
la normativa: Decreto
N° 202/2024.
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