El Monotributo social es un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales con una cuota mensual reducida.
La modificación del
Monotributo es uno de los puntos que se aprobó en Diputados con la Ley Bases y
el paquete fiscal. En ese sentido, aumentarán tanto los niveles de facturación
como la cuota mensual a pagar por lo que se producirá, a partir de julio, una nueva
recategorización anual.
Además, se mantiene
finalmente el Monotributo social, un régimen que permite a sectores de la
economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota
mensual reducida. La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal
original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó. Sí se elimina la
discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta
de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
Según la categoría,
los montos de facturación aumentan del 301 % al 401 % y el de los alquileres
devengados anuales aumenta del 211 % al 309 %. El precio máximo unitario
de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213 % para todas las
categorías.
Así como se
incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan
las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
Para el caso de obras
locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el
278 % y 510 %, la cuota de seguridad social entre el 212 % y 343 % y la cuota
de obra social entre 212 % y 214 %. En el caso de venta de bienes (cosas
muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282 % y 336 %, la cuota de
seguridad social entre el 212 % y 708 % y la cuota de obra social entre 212 % y
214 %.
Esto implica que el
aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo,
seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:
- A: de $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206 %
- B: de $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202 %
- C: de $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202 %
- D: de $ 5.449.094,55 a 16,450.000: +202 %
- E: de $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202 %
- F: de $ 8.020.660,90 a 24,250.000
: + 202 %
- G: de $ 9.624.793,05 a 29.000.000
: + 201 %
- H: de $ 11.916.410,45 a
44.000.000: + 269 %
- I: de $ 13.337.213,22 a 49,250.000
: + 269 %
- J: de $ 15.285.088,04 a
56,400.000: + 269 %
- K: de $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301 %.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
- A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3 %
- B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
- C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7 %
- D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1 %
- E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8 %
- F:
de
$ 33.137,61 a 80.983: 144,4
%
- G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7 %
- H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6 %
Para las restantes 3
categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $
517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales. Con esos valores, es
posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso
algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.
Además, la nueva
norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados
monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de
las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no
recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos,
jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección,
administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o
inmuebles o inversiones. (Clarín)
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