Se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos
La AFIP actualizó
los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las
administradoras de billeteras virtuales deben informar los
movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
Las modificaciones
permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y
el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y
permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los
depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
Entidades
financieras
Se elevó de $90.000 a
$200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben
informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones
mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro,
cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales
Para los consumos con
tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los
montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta
informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.
En caso de superarse
al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se
extiende también a los otros conceptos.
Billeteras
virtuales
También se elevaron
los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y
digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que
ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que
se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y
los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.
Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:
- - En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000.-), o
- - Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).
Cuando se trate de
una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas
de monto igual o superior a $400.000 (antes, $200.000.-)
Las nuevas
disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y
surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo
de 2023, inclusive.
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