En enero y julio, el monotributista está obligado a recategorizarse. A continuación, todas las obligaciones a cumplir para que AFIP no te sancione
En este artículo te
vamos a explicar qué sucede si sos monotributista y no emitís facturas.
Además, qué debe hacer un monotributista todos los meses.
¿Qué
pasa si soy monotributista y no facturo? ¿Tengo que pagar?
Si un monotributista
no factura sus actividades comerciales, según se indica en las
obligaciones del contribuyente, la AFIP puede proceder unilateralmente a
su exclusión del régimen del Monotributo. Igualmente, se debe pagar la
mensualidad del monotributo.
Al no facturar, se
corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero
además se incurre en una penalización económica.
La AFIP se encuentra
habilitada para restar del total de compras los importes correspondientes a las
adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que
han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten
compatibles con el mismo.
Además, si el
contribuyente no realiza las facturas correspondientes, puede generar
pasivamente una deuda de otro impuesto llamado Impuesto a los Ingresos
Brutos.
¿Qué
pasa si no facturo en el mes?
Si soy monotributista
y no facturo en el mes, la AFIP puede proceder unilateralmente a su
exclusión del régimen del Monotributo.
Al no facturar, también
se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista.
¿Qué
pasa si no hago facturas?
Si soy monotributista
y no hago facturas, la AFIP puede excluir de oficio del régimen del
Monotributo. También, el fisco nacional puede inhabilitar al
pequeño contribuyente para funcionar como monotributista.
¿Qué
debe hacer un monotributista todos los meses?
Un
monotributista debe pagar mensualmente su cuota que se calcula
en base a su actividad, sus ingresos, la superficie afectada, y la energía
consumida, entre otros factores.
También, en enero y
julio de cada año, el monotributista está obligado a recategorizarse.
¿Cómo
saber que categoría de Monotributo me corresponde?
A fin de saber qué categoría me corresponde en el
Monotributo AFIP 2022, vale tener presente que la categoría en el régimen
simplificado se te asigna en base al detalle de tus actividades:
El
tipo de actividad que desarrolles:
venta de productos o prestación de servicios.
Si
la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se
tiene en cuenta:
- La superficie afectada.
- El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
- El monto a pagar por el alquiler anualmente.
El ingreso bruto anual: es un
cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de
la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e
inversiones.
En efecto, para saber
mi categoría en el Monotributo AFIP 2022, debo ingresar en
la página web del Monotributo con CUIL/CUIT y clave fiscal y acceder a la
constancia del Monotributo.
¿Cómo
quedan las categorías de Monotributo 2022?
Con la última actualización, el monto a pagar por
el Monotributo AFIP 2022 para la venta de bienes quedó conformado de
la siguiente forma:
- Categoría A: $3.334,24
- Categoría A "exenta": $3.046,17
- Categoría B: $3.728,29
- Categoría B "exenta": $3.173,27
- Categoría C: $4.190,06
- Categoría D: $4.907,34
- Categoría E: $5.936,55
- Categoría F: $6.825,92
- Categoría G: $7.772,01
- Categoría H: $13.445,60
- Categoría I: $19.328,05
- Categoría J: $22.197,62
- Categoría K: $25.090,13
Por otra parte, en el
caso de la prestación de servicios, el precio a abonar de forma mensual es más
alto, como también hay una menor cantidad de categorías. Esto se debe,
principalmente a que, por lo general, la prestación de servicios deja un margen
de ganancia superior a la venta de bienes muebles.
En esta línea, el
monto a pagar por el Monotributo AFIP 2022 en el caso de la prestación de
"locaciones" y/o prestación de servicios, quedó en los siguientes
montos:
- Categoría A: $3.334,24
- Categoría A "exenta": $3.046,17
- Categoría B: $3.728,29
- Categoría B "exenta": $3.173,27
- Categoría C: $4.262,11
- Categoría D: $5.025,96
- Categoría E: $6.601,71
- Categoría F: $7.902,06
- Categoría G: $9.216,76
- Categoría H: $16.114,67
¿Cuándo
se actualizan las categorías de Monotributo 2022?
El porcentaje de
actualización que tendrán los límites de facturación del Monotributo AFIP
2022 a partir del 1 de enero próximo será de 33,55%, al sumar el índice de
movilidad jubilatoria de septiembre y diciembre, y llevará a $5,6 millones
el máximo para que los profesionales puedan seguir en el régimen simplificado.
Esa mejora será para
casi todas las categorías de 72,44%, frente a una inflación que se estima ya en
el 100%, por lo que más monotributistas pasarán al régimen general.
Las categorías A
a la C tendrán 114,39% de actualización en 2022, si se suma la ley que
mejoró el Monotributo a partir de julio y el índice de movilización previsional
de septiembre y diciembre, que sumados dan 33,55%. De este modo, los
monotributistas que están más abajo en la escala de ingresos no perderán con la
inflación.
En tanto, la categoría
D tendrá una actualización de 93,42% y el resto de las categorías
hasta la K, se indexarán sólo por el 72,44%, por debajo del aumento del
costo de vida.
El máximo de ingresos
brutos para permanecer en el Monotributo, si se es profesional o prestador de
servicios en general, será desde enero de $5.649.259,13 en la categoría H,
y en el caso de venta de bienes, será de $8.039.330,30 en la categoría K.
En julio, una ley del
Congreso había impuesto una mejora para que más pequeños contribuyentes
pudieran permanecer dentro del Monotributo, que consistió una suba de los
límites de ingresos brutos de las categorías de 60,53% en las categorías de la
A a la C; de 44,82% para la categoría D, y de 29,12% para el resto de la
escala.
Los nuevos topes de
facturación tendrán que tenerse en cuenta en la recategorización que
corresponderá a los monotributistas en enero próximo.




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