La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Acceda a la tabla completa
La AFIP dio a conocer los nuevos
valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los
trabajadores autónomos.
Los montos
actualizados entraron en vigencia a partir del 15 de diciembre de
2022. Y son de aplicación para el período devengado correspondiente
a dicho mes.
Autónomos
AFIP: ¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio,
financiero y cancelatorio
- Transferencia
electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en
cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por
cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores
autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un
importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas
como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
AFIP
plan de facilidad de pagos
La AFIP también
extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para
aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los
impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
El plan contempla que
los pagos podrán realizarse en hasta tres cuotas, con un pago a
cuenta del 25% y sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)" en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre
que se trate de las categorías A, B, C o D. En efecto, la AFIP oficializó la
prórroga, a través de la Resolución General 5295/2022.
El organismo explicó
que el régimen de facilidades de pago permite regularizar los saldos
resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias
y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o
multas por falta de presentación.
Ese régimen es
de carácter permanente y alcanza a las obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-,
cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del ente
recaudador.
La AFIP justificó la
prórroga hasta el último día de 2022 al entender que su objetivo es "promover
y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente
extender nuevamente el plazo".
Además, el
organismo recordó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad
las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de
cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en
cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso
se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que
corresponda incluir.
En ese caso, los
importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán
imputar a cuotas del nuevo plan, de acuerdo con lo dispuesto.




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