AFIP, por medio de la resolución general 5259, estableció nuevas pautas para los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne
La AFIP, por
medio de la resolución general 5259, estableció que los comprobantes
electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos
derivados de la faena de hacienda de las especies bovina, bubalina y
porcina deberán consignar obligatoriamente el o los números de los
"Remitos Electrónicos Cárnicos" vinculados.
De la misma
manera, por medio de la resolución general 5264, estableció un
procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las
operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de
la molienda de trigo, el o los números de aquellos "Remitos Electrónicos
Harineros" vinculados, señala Errepar.
A raíz de esto, el
Organismo Fiscal modificó, a partir del día de ayer, los comprobantes en línea,
actualizando el RCEl y los webservice de factura agregando también una
estructura opcional con actividades.
¿Desde
cuándo es obligatorio vincular los remitos con los comprobantes de venta?
- Vinculación del Remito Electrónico Cárnico con el comprobante
electrónico de facturación: Esta
vinculación resulta de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos
de facturación que se emitan a partir del 15/11/2022 y obligatoria para
aquellos que se emitan desde el 15/12/2022.
- Vinculación del Remito Electrónico Harinero con el
comprobante electrónico de facturación: Esta vinculación resulta de aplicación optativa para
los comprobantes electrónicos de facturación que se emitan a partir del
1/2/2023 y obligatoria para aquellos que se emitan desde el 1/3/2023.
La AFIP sigue sumando
datos requeridos a los contribuyentes que sirven para ejercer sus tareas de
control en un esfuerzo de hacer visible la trazabilidad de las operaciones,
como así también desagregando los valores de facturación en base a las
actividades económicas que se desarrollan.
Vence
anticipo extraordinario AFIP
La
AFIP, a través de la resolución general 5248, dispuso un pago a cuenta
extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas
mensuales, que deberán ingresar las sociedades de capital que cumplan
alguno de los siguientes parámetros:
El monto del impuesto
determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según
corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.
El monto del
resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la
deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o
superior a $300.000.000.
¿Es
un nuevo impuesto o es un pago a cuenta?
Desde Errepar señalan
que este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o
del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de
ejercicios anteriores.
Es importante señalar
que este pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de
compensación y tampoco podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se
efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
¿En
qué consiste el pago a cuenta extraordinario?
Según la norma de la
AFIP, el pago a cuenta será por una sola vez y lo deberán pagar las
sociedades de capital cuando el monto del impuesto determinado de la
declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual
o superior a $ 100.000.000.
También deberán
ingresar el pago cuando el monto del resultado impositivo que surge de la
declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos
impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.
No lo deberán
ingresar las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención
del impuesto a las ganancias.
¿Qué
declaración jurada se debe considerar?
Los sujetos
alcanzados por este pago a cuenta deberán considerar la declaración jurada del
impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, en el caso que el cierre de
ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos
inclusive.
Los contribuyentes
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y
julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del
impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El pago a
cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya
tomado como base de cálculo.
¿Cuál
es el importe que se debe ingresar?
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al
procedimiento que a continuación se detalla:
- Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
- Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cómo
se debe realizar el ingreso del pago a cuenta?
El ingreso del pago a
cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de
Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el
correspondiente número.
El pago a cuenta
determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al
siguiente cronograma:
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la
misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Vale tener presente
que el mecanismo de compensación, no será aplicable para la
cancelación del pago a cuenta establecido.





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