Un reconocido tributarista afirmó que durante el mes de junio la AFIP podría lanzar modificaciones a la medida que hoy genera malestar
La recategorización
a monotributistas y los aumentos retroactivos dispuestos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generaron esta semana
sorpresa y rechazo entre los contribuyentes.
En este marco de
desconcierto generado por el organismo recaudador nacional, el
tributarista Franco Rossi pidió mantener la "calma" y opinó
que la AFIP podría dar marcha atrás con las medidas.
Rossi explicó que una
de las posibilidades de acción que tendría el organismo comandado por Mercedes
Marcó del Pont sería que no se pague la deuda a enero pasado o que, en caso de
tener que abonar, sea sin interés.
"Hay dos fechas
importantes para los monotributistas: el 25 de junio, donde tienen que
rever si la recategorización es la correcta; y el 1° de julio, para que se
determinen las diferencias efectivas en la recategorización retroactiva",
afirmó el tributarista en declaraciones al canal El Tres.
"Son malas
noticias, pero no del todo. Puede haber una marcha atrás", consideró. Y señaló que podría prosperar
una iniciativa en Diputados no se cobre con efecto retroactivo la deuda.
Rossi subrayó que hasta
el momento se sabe que, en caso de pagar, se puede abonar hasta en 20 cuotas.
"No se sabe si es con tasa de interés o no. Eso genera un poco de
malestar", concluyó.
Monotributistas,
con "deudas sorpresa" de hasta $25.000
La categorización
retroactiva aplicada por la AFIP a los monotributistas los
obligará a pagar, en algunos casos, deudas por más de 25.000 pesos,
para lo cual el organismo lanzó un plan de financiamiento.
La AFIP actualizó 35,3%,
retroactivo a febrero último, los valores de las categorías de 4 millones de
contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.
La diferencia se podrá
pagar al contado o en un plan de 20 cuotas, se indicó.
Lo hizo sobre la base
de la Ley 27.618, la cual estableció que el organismo debe, por única vez,
volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando parámetros de
ingresos brutos y alquileres que resulten de la actualización.
Los contribuyentes que
mantengan la misma categoría, con los cambios acumularán un monto a pagar que
oscilará entre $300 y $ 25.000 y, en algunos casos, si le corresponde la que
tenían, podría tener un saldo a favor que se imputará a pagos posteriores.
Si el monotributista paga
la deuda al contado, por la diferencia acumulada entre enero y mayo, como
consecuencia de la categorización, podrá hacerlo sin intereses hasta el 20 de
julio próximo.
Si en cambio opta por
un plan de facilidades, podrá hacerlo hasta en 20 cuotas, con un interés que
ronda el 2,9% mensual, según la categoría.
La cantidad de cuotas
dependerá de lo que se adeude y cada pago no deberá ser inferior a los $500.
Para adherir a esta
segunda opción los monotributistas tienen plazo hasta el 1 de julio próximo.
Los que estén adheridos
al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría
asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio próximo, y el pago de la cuota se
debitará por el valor de los importes actualizados.
Deudas
para todos
Según los especialistas
en impuestos, los monotributistas puros tienen una deuda que equivale
a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota
mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.
Para el resto de los
monotributistas, la deuda es la diferencia acumulada en 5 meses sólo del
impuesto integrado.
En el caso del
contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiende a los nuevos
valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la
categoría), pero con un tope de $17.500 en total.
Tendrá que pagar el
excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación
(monotributistas puros), y puede suceder que, en algunos casos, no queda ningún
monto a pagar y en otros, sí.
Si el nuevo monto de la
cuota a pagar en los períodos exentos sigue siendo inferior a $17.500, el
contribuyente cumplidor está cubierto con el beneficio y no le queda deuda.
Cuando la nueva cuota
supera ese tope, habrá que pagar el saldo no abonado, lo que sucedería en las
categorías más altas, de la H en adelante.
También el
contribuyente cumplidor que es monotributista puro, debe abonar la
diferencia de obra social y jubilación.
Como ejemplo, los
contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $
1.955,68 por mes (total por los tres componentes del Monotributo: impuesto,
obra social y jubilación), y con la vigente abonarán $ 2.646,22.
Quienes permanecen en
la categoría B, anteriormente pagaban $ 2.186,80 por mes por el total por los
tres componentes del Monotributo, y con la vigente abonarán $ 2.958,95.
Los monotributistas que
pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría
C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores
abonaba $ 2.457,65 por mes.
Denuncia
contra la titular de AFIP
Este martes, la
Fundación Apolo, mediante el Equipo de Activismo Judicial que lidera José
Magioncalda, denunció a Mercedes Marcó del Pont, titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por no haberles informado a
los contribuyentes que sus pagos de Monotributo serían tomados a
cuenta de la nueva actualización.
La denuncia la
subscriben el presidente de la Fundación Apolo, Antonio Fratamico, el
coordinador de su equipo legal, José Magioncalda, y Gabriel Salvatore junto a
Marina Kienast.
Allí se argumenta que
la titular de la AFIP violó la propiedad privada al confiscarles
la plata a los contribuyentes mediante el cobro de ese retroactivo.
En cuanto al perjuicio
que la omisión de la funcionaria y su decisión provocaron en los
contribuyentes, dejan en claro que la seguridad jurídica de los monotributistas
se vio afectada, y sus derechos, cercenados a partir de una certeza tributaria
que no era tal.
"Ante
la falta de una ley que actualizara las categorías del Régimen Simplificado,
la AFIP nunca advirtió que los pagos correspondientes a los meses devengados
(con carácter previo a la sanción de la nueva ley) serían tomados a cuenta de
una actualización posterior",
dice la denuncia.
La
retroactividad del pago perjudica al contribuyente
Los pagos realizados
entre enero de 2021 y mayo de 2021 tienen carácter liberatorio. Por esto no
correspondería aplicar "de manera retroactiva" una norma que
perjudique al contribuyente al exigir un saldo sobre esos períodos ya pagos.
Sin embargo, eso es lo que, precisamente, hizo la AFIP.
"Es importante
destacar, en este sentido, que es obligación de dicho organismo estatal comunicarles
a sus contribuyentes qué va a suceder durante el año para que estos sepan
cuánto tienen que pagar. Pero no lo hicieron. No actualizaron los montos
cuando debieron hacerlo, y esto llevó a que los contribuyentes, como nunca
recibieron la comunicación adecuada, pagaran lo que AFIP decía que
había que pagar",
advierten desde la Fundación Apolo.
Entrada la segunda
quincena de enero de este año, el portal web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, a través de un breve comunicado, informó que, de no
incrementarse los ingresos de los contribuyentes al punto de tener que cambiar
de categoría, estos mantendrían su categoría actual y, en consecuencia,
cancelarían los períodos mensuales de 2021 a los valores de ese momento.
La
denuncia (CFP 3137/2021) quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional
Federal N°11.
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