Polémica por el Monotributo: afirman que "puede haber una marcha atrás" en los cambios ~ Estudio RCF

martes, 8 de junio de 2021

Polémica por el Monotributo: afirman que "puede haber una marcha atrás" en los cambios



Un reconocido tributarista afirmó que durante el mes de junio la AFIP podría lanzar modificaciones a la medida que hoy genera malestar

La recategorización a monotributistas y los aumentos retroactivos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generaron esta semana sorpresa y rechazo entre los contribuyentes.

En este marco de desconcierto generado por el organismo recaudador nacional, el tributarista Franco Rossi pidió mantener la "calma" y opinó que la AFIP podría dar marcha atrás con las medidas.

Rossi explicó que una de las posibilidades de acción que tendría el organismo comandado por Mercedes Marcó del Pont sería que no se pague la deuda a enero pasado o que, en caso de tener que abonar, sea sin interés.

"Hay dos fechas importantes para los monotributistas: el 25 de junio, donde tienen que rever si la recategorización es la correcta; y el 1° de julio, para que se determinen las diferencias efectivas en la recategorización retroactiva", afirmó el tributarista en declaraciones al canal El Tres.



"Son malas noticias, pero no del todo. Puede haber una marcha atrás", consideró. Y señaló que podría prosperar una iniciativa en Diputados no se cobre con efecto retroactivo la deuda.

Rossi subrayó que hasta el momento se sabe que, en caso de pagar, se puede abonar hasta en 20 cuotas. "No se sabe si es con tasa de interés o no. Eso genera un poco de malestar", concluyó.

Monotributistas, con "deudas sorpresa" de hasta $25.000

La categorización retroactiva aplicada por la AFIP a los monotributistas los obligará a pagar, en algunos casos, deudas por más de 25.000 pesos, para lo cual el organismo lanzó un plan de financiamiento.

La AFIP actualizó 35,3%, retroactivo a febrero último, los valores de las categorías de 4 millones de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

La diferencia se podrá pagar al contado o en un plan de 20 cuotas, se indicó.

Lo hizo sobre la base de la Ley 27.618, la cual estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando parámetros de ingresos brutos y alquileres que resulten de la actualización.

Los contribuyentes que mantengan la misma categoría, con los cambios acumularán un monto a pagar que oscilará entre $300 y $ 25.000 y, en algunos casos, si le corresponde la que tenían, podría tener un saldo a favor que se imputará a pagos posteriores.

Si el monotributista paga la deuda al contado, por la diferencia acumulada entre enero y mayo, como consecuencia de la categorización, podrá hacerlo sin intereses hasta el 20 de julio próximo.

Si en cambio opta por un plan de facilidades, podrá hacerlo hasta en 20 cuotas, con un interés que ronda el 2,9% mensual, según la categoría.

La cantidad de cuotas dependerá de lo que se adeude y cada pago no deberá ser inferior a los $500.

Para adherir a esta segunda opción los monotributistas tienen plazo hasta el 1 de julio próximo.

Los que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio próximo, y el pago de la cuota se debitará por el valor de los importes actualizados.

Deudas para todos

Según los especialistas en impuestos, los monotributistas puros tienen una deuda que equivale a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.

Para el resto de los monotributistas, la deuda es la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.

En el caso del contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiende a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría), pero con un tope de $17.500 en total.

Tendrá que pagar el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación (monotributistas puros), y puede suceder que, en algunos casos, no queda ningún monto a pagar y en otros, sí.

Si el nuevo monto de la cuota a pagar en los períodos exentos sigue siendo inferior a $17.500, el contribuyente cumplidor está cubierto con el beneficio y no le queda deuda.

Cuando la nueva cuota supera ese tope, habrá que pagar el saldo no abonado, lo que sucedería en las categorías más altas, de la H en adelante.

También el contribuyente cumplidor que es monotributista puro, debe abonar la diferencia de obra social y jubilación.

Como ejemplo, los contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $ 1.955,68 por mes (total por los tres componentes del Monotributo: impuesto, obra social y jubilación), y con la vigente abonarán $ 2.646,22.

Quienes permanecen en la categoría B, anteriormente pagaban $ 2.186,80 por mes por el total por los tres componentes del Monotributo, y con la vigente abonarán $ 2.958,95.

Los monotributistas que pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores abonaba $ 2.457,65 por mes.

Denuncia contra la titular de AFIP

Este martes, la Fundación Apolo, mediante el Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, denunció a Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por no haberles informado a los contribuyentes que sus pagos de Monotributo serían tomados a cuenta de la nueva actualización.

La denuncia la subscriben el presidente de la Fundación Apolo, Antonio Fratamico, el coordinador de su equipo legal, José Magioncalda, y Gabriel Salvatore junto a Marina Kienast.

Allí se argumenta que la titular de la AFIP violó la propiedad privada al confiscarles la plata a los contribuyentes mediante el cobro de ese retroactivo.

En cuanto al perjuicio que la omisión de la funcionaria y su decisión provocaron en los contribuyentes, dejan en claro que la seguridad jurídica de los monotributistas se vio afectada, y sus derechos, cercenados a partir de una certeza tributaria que no era tal.

"Ante la falta de una ley que actualizara las categorías del Régimen Simplificado, la AFIP nunca advirtió que los pagos correspondientes a los meses devengados (con carácter previo a la sanción de la nueva ley) serían tomados a cuenta de una actualización posterior", dice la denuncia.

La retroactividad del pago perjudica al contribuyente

Los pagos realizados entre enero de 2021 y mayo de 2021 tienen carácter liberatorio. Por esto no correspondería aplicar "de manera retroactiva" una norma que perjudique al contribuyente al exigir un saldo sobre esos períodos ya pagos. Sin embargo, eso es lo que, precisamente, hizo la AFIP.

"Es importante destacar, en este sentido, que es obligación de dicho organismo estatal comunicarles a sus contribuyentes qué va a suceder durante el año para que estos sepan cuánto tienen que pagar. Pero no lo hicieron. No actualizaron los montos cuando debieron hacerlo, y esto llevó a que los contribuyentes, como nunca recibieron la comunicación adecuada, pagaran lo que AFIP decía que había que pagar", advierten desde la Fundación Apolo.

Entrada la segunda quincena de enero de este año, el portal web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de un breve comunicado, informó que, de no incrementarse los ingresos de los contribuyentes al punto de tener que cambiar de categoría, estos mantendrían su categoría actual y, en consecuencia, cancelarían los períodos mensuales de 2021 a los valores de ese momento.

La denuncia (CFP 3137/2021) quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11.

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