
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont dio a
conocer la reglamentación de la modificación a la ley del Impuesto a las
Ganancias
Este lunes, la titular
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del
Pont dio a conocer la reglamentación de la modificación a la ley del Impuesto a
las Ganancias.
La iniciativa que
impulsó Sergio Massa, presidente de la Cámara Baja del Congreso, elevó el
mínimo no imponible a 150 mil pesos de salario bruto. De esta manera, con
esta nueva modificación alrededor de 1,2 millones de trabajadores y jubilados
dejaran de pagar el impuesto.
Dicha medida tuvo el
apoyo de todo el oficialismo y la gran mayoría de los partidos. A partir de esto,
se trasladarían alrededor de 47 mil millones de pesos directamente al bolsillo
de los jubilados y los trabajadores. Así, se espera que se dinamice la economía
ya que impactaría directamente en el consumo.
Previo a la reforma, un
soltero sin hijos en relación de dependencia pagaba el impuesto a
partir de un neto mensual de $74.810, y los casados con dos hijos a partir
de los $98.963. En cuanto a los jubilados, pagaban si cobraban más de 6 haberes
mínimos.
Ganancias:
cuánto ahorrará de su sueldo un trabajador
De esta manera, un
soltero sin hijos que gane $90.000 neto por mes se ahorrará los $1.500 que
con la legislación anterior iba al impuesto.
En caso de ganar
$110.000, el ahorro alcanza los $5.500; para los que tienen un ingreso de
$130.000 el ahorro puede alcanzar los 11 mil pesos. ; y por último, para los
que tienen un bruto de $150.000 se ahorrarán 17 mil pesos, que equivale a un
aumento del 11% al sueldo.
Respecto a los casados
con dos hijos con un neto mensual de $110.000 dejará de tributar mil pesos;
si el neto es de $130.000 se ahorrará 5 mil pesos; y si es de 150 mil pesos, el
ahorro será de 10 mil pesos.
Cuánta
plata extra cobrará cada trabajador tras los cambios
A partir de la nueva
reglamentación en Ganancias, la reducción para los aportantes del sistema
hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran
hasta $150.000 en bruto dejen de pagar este impuesto con
retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala
de deducciones.
Algunos empleados
podrán cobrar en julio hasta $19.280 más por estos cambios, como sucederá con
aquellos con un salario bruto de $150.000. Como contrapartida, quien tenga un
salario bruto de $110.000, entonces recibirá una mejora de bolsillo de $3.315,
tal como se puede observar en el siguiente cuadro:
De esta manera, los
empleados que cobren hasta $150.000 dejarán de pagar Ganancias, y quienes estén
en el rango del mencionado monto y los $173.000 tendrán un alivio fiscal.
Además, se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para
retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.
En adelante, sólo
pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes
brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará
automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Este beneficio para
retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente
no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.
La reducción en ganancias forma
parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el
impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total,
por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los $480.000
millones o el equivalente de 1,3% del PIB.
Ganancias:
los cambios, uno por uno
La nueva ley exime
del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con
salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.
Se establece que serán
los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos mensuales
los que comiencen a pagar el gravamen.
Hasta ahora, los que
pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia solteros sin
hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los casados
con dos hijos menores que cobran a partir de $ 98.963.
Por otro lado, la
actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte
(promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad
Social).
1)
Quiénes quedan exceptuados de Ganancias: solo pagarán Ganancias quienes perciban un
salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para
ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con
excepción del aguinaldo.
2)
Retroactivo al 1 de enero: la
ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos
realizados en los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril,
los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se
estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.
3)
Jubilados y pensionados: el proyecto eleva el mínimo no imponible para el
pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el
impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso
se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria.
Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros
ingresos distintos a la de la jubilación.
Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.
4)
Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000
brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
5)
Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias,
pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias
entre quienes deben tributar y los que están exentos.
6)
Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada
radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los
expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.
7)
Bonos productivos: se
considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de
Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no
imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben
menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000
trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se
entiende por "conceptos similares".
8)
Horas extras del personal de la Salud: se
vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto
exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias
obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se
liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares
(incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de
los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de
recolección de residuos patogénicos.
9)
Guarderías: los
gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias
hasta un tope anual de $ 67.000.
10)
Hijo con discapacidad: también
se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se
dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera
permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con
discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado,
que en la actualidad es de $ 78.833.
11)
Recolección de basura: los
trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.
12)
Herramientas educativas: se
podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de
los trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas
educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento
o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o
especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible
del impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP".
"Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o
vestimenta escolar.
13)
Concubinos: actualmente,
el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del
impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la
deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La
reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como,
por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.
14)
Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y
equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el
otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las
Ganancias.
15)
Plus patagónico: se
mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los
trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y
jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga
tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento
en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que
pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.
16) Ajuste
por Ripte: se
fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará
por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de
Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se
ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista)
que elabora el Indec.
En esa línea, como un
aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había
quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los
legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso
de que lo considere necesario.
17)
Fuerzas Armadas: es
por los "suplementos particulares" que cobra el personal de las Fuerzas
Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son:
por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o
por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15
millones.




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