viernes, 20 de julio de 2018
Vence hoy el plazo para cumplir con la recategorización semestral en el Monotributo
2:36 p.m.
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20-07-2018 A partir de
las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las
recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la
AFIP recuerda que este viernes vence el plazo para realizar la correspondiente
al semestre enero – junio de 2018
A partir de las
modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones
del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP
recuerda que el 20 de julio vence el plazo para realizar la
correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
La resolución general
4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad
2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no
es necesario concurrir a la AFIP con turno).
¿Cómo saber si corresponde recategorizarse?
Para esto se debe
calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida,
los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12
meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de
ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés
que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y
luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir
de agosto.
Mayores
sanciones
Desde la entrada
en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma
tributaria, la AFIP puede
castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la
recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo
hagan pero no en la categoría que corresponda, advirtió Marcos Felice,
consultor tributario.
Esto es así ya que el
artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo
de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50%
del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el
inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la
declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les
hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá
cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras—
presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso
a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.-
para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas
categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata
inferior.
Hasta antes de la
reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente
impositivo.
Recordamos que el
fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda
resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización
o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización,
determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes
mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista
prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los
parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse
a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50%
de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente
impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la
categoría H.
El valor de esta
multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño
contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15
días de su notificación.
Asimismo, será
eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizará
antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la
deuda determinada.
Reglamentación
A través del decreto
601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó
a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la
última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en
claro que "los socios de sociedades no podrán adherir al régimen
por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Con respecto a la
situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se
establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al
régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los
ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma
individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Tratamiento
de los condominios
De tratarse de
locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada
condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida
que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando
para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le
corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será
de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles
los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma
individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en
las condiciones antes referidas.
Los montos que deban
ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago
del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados
por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los
condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones
idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades
de sociedades.
Las actividades
primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas
muebles.
A los efectos de la
adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los
provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de
dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o
retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección,
administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el
segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los
ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones
y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general
vigente.
La recategorización,
procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus
actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se
efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización
del período semestral calendario completo en que corresponde la
recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización
inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la
proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por
haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que
desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la
próxima recategorización semestral-, en la última categoría que
corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local,
establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la
adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros,
remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada
condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento
del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad
económica: las
ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo
espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con
carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o
locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica
aquella por la que para su realización no se utilice un local o
establecimiento.”
La energía eléctrica
consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos
hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización
del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la
exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres
fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como
tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de
explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para
determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término
las unidades de explotación y posteriormente las actividades
económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean
unidades de explotación.
Puntos
claves de la reglamentación
Los temas centrales
del nuevo decreto reglamentario:
1. Condominios: podrán ser monotributistas, pero
con un gran cambio: cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma
individual al régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en
forma individual. Queda un gran interrogante a responder: ¿Qué pasará con
los condominios que se dieron de baja?
2. Socios
y directores de Sociedades Comerciales: los mismos podrán seguir como monotributistas, pero
no por sus ingresos como tales. Deberán pagar “Autónomos” y tributar
el régimen general (impuesto a las ganancias), presentando la declaración
jurada anual correspondiente.
3. Importaciones: La nueva reglamentación
clarifica esta cuestión, determinando que podrán importar bienes para
la elaboración o producción, o bien para la prestación de servicios. Y, además,
que podrán importar servicios (cuestión que antes ni siquiera se mencionaba).
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