miércoles, 20 de junio de 2018
La AFIP devela los secretos del Sistema Único Tributario, la puerta de entrada al Monotributo Provincial
2:18 p.m.
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El “Sistema” implica la recaudación
conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y
en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño
contribuyente
La AFIP
presentó en sociedad al Monotributo Provincial, a través de la unificación del
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el Monotributo.
Esto se logra a
través de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo,
que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones
tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
El “Sistema” implica la recaudación
conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y
en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño
contribuyente.
Al momento de
adherirse al Monotributo, se debe declarar la condición frente al impuesto
sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide
sobre la actividad, a fin de encuadrarte en el Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida
contribución, en caso de corresponder.
La adhesión se
realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá
una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial
para el pago.
La credencial para el
pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será
generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:
- El impuesto
integrado.
- Los aportes al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro
de Salud, de corresponder.
- El impuesto sobre
los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.
La condición del
ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la
constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas,
opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a
través de la opción Constacia de inscripción.
Los
sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación
mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
- El importe fijo
mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
- En caso de
corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de
la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.
El pago de la
obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago
electrónico, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo
provincial.
Los pequeños
contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados
en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.
La
recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
- Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes
- Régimen Simplificado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Régimen Simplificado
de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en
caso de corresponder.
La recategorización
de oficio practicada por la AFIP, implicará la recategorización de oficio
del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y,
en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-.
La modificación de
datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se puede realizar a
través del sitio web de la AFIP o del Portal para Monotributistas.
Debiendo comunicar la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la
misma.
La cancelación de la
inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por
fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se debe formalizar, e
implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la
Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Los sujetos excluidos
de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción
competente, en los tributos del régimen general de los que resulten
responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal,
y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas
dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
Asimismo, implicará
la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado
provincial y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a
los regímenes previstos en el párrafo anterior, se deberá previamente regularizar
las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas
correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
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