Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente está dada por su capacidad patrimonial ~ Estudio RCF

lunes, 31 de octubre de 2022

Para la AFIP, la conducta fiscal del contribuyente está dada por su capacidad patrimonial


El contribuyente al solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas debe atravesar requisitos económicos que les pone el Estado.

Desde el año 2003, para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la conducta fiscal de los contribuyentes –sean personas o empresas – se encuentra establecida por la capacidad económica que tienen. De esta forma, a pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que están dadas por la solvencia económica y el patrimonio que posee el nuevo contribuyente.

Sucede lo mismo con los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo, que por haber excedido alguno de los parámetros de encuadre permitidos, deben pasar al régimen general de liquidación de impuestos.

En ese momento, al solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas deben atravesar requisitos económicos que les pone el Estado.

Esto sucede además de tener que dar el "salto al vacío" de pasar de abonar una única cuota tributaria mensual, al deber de cumplir con una mayor carga impositiva de pagar IVA, Ganancias y Autónomos.  

Tanto los nuevos contribuyentes como los que deben cambiar de régimen de inscripción, para conseguir la habilitación de poder emitir facturas "A" tienen que demostrarle a la AFIP poseer determinados bienes o presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales.

De no conseguirse ese estándar económico, sólo quedan habilitados a emitir facturas de segunda categoría, clase "M" o "B" con retenciones que además de dar un mal aspecto comercial producen perjuicios financieros para los contribuyentes que las emiten.

Los comienzos de la medida

Con el fin de eliminar las facturas inválidas, la AFIP implementó –por medio de la resolución general 1575-  un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de servicios que emiten los contribuyentes.

Esta norma fue actualizada en el año 2019, por la res. gral. 4627,  en la que se establecieron nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir facturas "A".

En primera instancia se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee, tema que podría ser discutido.

Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde el año 2003, se establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no van a emitir en el futuro facturas apócrifas. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro. 

También, deben pasar por esta evaluación los Monotributistas que fueron expulsados del régimen y que deberán inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.  Además, la factura de segunda importancia (clase "M") le sirve al organismo para "castigar" a aquellos que se encuentran con algún incumplimiento formal en las presentaciones que deben realizar.

Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.

Desde noviembre del año 2019, las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el impuesto al valor agregado y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo "A", tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

Se tiene que generar, desde la página web de la AFIP (servicio: Regímenes de Facturación y Registración/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios:

  • a) Personas humanas: 855;
  • b) Empresas: 856.

Para ser autorizados a emitir comprobantes "A", no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.

En ese momento se verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener problemas con el domicilio fiscal registrado. 

Cómo demuestra el contribuyente su capacidad económica 

La demostración de capacidad económica se logra de la siguiente forma:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).
  • Sociedades: El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.  

Los que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de "Apoyo al Capital Emprendedor", que se encuentren registrados ante la AFIP como "Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)", quedarán habilitados a emitir comprobantes clase "A", en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio,  no se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.

Tipos de comprobantes

Aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas "M" o "B", ambas con la  leyenda "Operación Sujeta a Retención".

En el 2019 dejaron de existir los comprobantes "A" con CBU. Los comprobantes clase "M" emitidos mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", contendrán la denominación "La Operación Igual o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención".

Para los que eligen facturas "A" con retenciones, los pagos de sus facturas deben efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se pueden abonar con cheques propios o endosados. En síntesis, si se elige emitir comprobante tipo  "M" se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las "A con retenciones" los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a realizarse por medio de transferencia bancaria.  

Retenciones en los pagos

Los que pagan comprobantes "M" tendrán que retener íntegramente el  IVA incluido en la operación y el 6% por el impuesto a las ganancias. A los pagos que se hacen a los comprobantes "A sujetas a retención", corresponde retener el 50% del impuesto, más el 3% del impuesto a las ganancias. Además, tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo "SICORE". Estas retenciones son superiores que las que se efectúan a los que, por poseer solvencia económica, pueden lograr que les autoricen emitir facturas clase "A".

Sin dudas este mecanismo representa otra traba más que el Estado coloca a los futuros contribuyentes que, a pesar de la inflación y los demás problemas que presenta la economía argentina, desean comenzar una nueva actividad económica. El nivel patrimonial, por sí solo, no es demostrativo de ser un contribuyente confiable en cuanto a su futuro cumplimiento fiscal.

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