El contribuyente al solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas debe atravesar requisitos económicos que les pone el Estado.
Desde el año 2003,
para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la conducta
fiscal de los contribuyentes –sean personas o empresas – se
encuentra establecida por la capacidad económica que tienen. De esta forma, a
pesar de que el Estado deba promover a las nuevas actividades, a los que
solicitan emitir por primera vez facturas les exige condiciones que están dadas
por la solvencia económica y el patrimonio que posee el nuevo
contribuyente.
Sucede lo mismo con
los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo, que por haber excedido
alguno de los parámetros de encuadre permitidos, deben pasar al régimen general
de liquidación de impuestos.
En ese momento, al
solicitar autorización a la AFIP para confeccionar sus facturas deben atravesar
requisitos económicos que les pone el Estado.
Esto sucede además de
tener que dar el "salto al vacío" de pasar de abonar una única cuota
tributaria mensual, al deber de cumplir con una mayor carga impositiva de pagar
IVA, Ganancias y Autónomos.
Tanto los nuevos
contribuyentes como los que deben cambiar de régimen de inscripción, para conseguir
la habilitación de poder emitir facturas "A" tienen que
demostrarle a la AFIP poseer determinados bienes o presentaciones de las
declaraciones juradas de Bienes Personales.
De no conseguirse ese
estándar económico, sólo quedan habilitados a emitir facturas de segunda
categoría, clase "M" o "B" con retenciones que además de
dar un mal aspecto comercial producen perjuicios financieros para los
contribuyentes que las emiten.
Los
comienzos de la medida
Con el fin de
eliminar las facturas inválidas, la AFIP implementó –por medio de la resolución
general 1575- un sistema de validación de los comprobantes de ventas o
prestación de servicios que emiten los contribuyentes.
Esta norma fue
actualizada en el año 2019, por la res. gral. 4627, en la que se
establecieron nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se
inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir
facturas "A".
En primera instancia
se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en
función de la capacidad económica que posee, tema que podría ser discutido.
Este sistema de
filtro ya viene rigiendo desde el año 2003, se establece un indicador que sirve
a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la
inscripción no van a emitir en el futuro facturas apócrifas. Sin dudas es una
medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no
debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el
futuro.
También, deben pasar
por esta evaluación los Monotributistas que fueron expulsados del régimen y que
deberán inscribirse en el IVA para emitir sus facturas. Además, la
factura de segunda importancia (clase "M") le sirve al organismo
para "castigar" a aquellos
que se encuentran con algún incumplimiento formal en las presentaciones
que deben realizar.
Con esa calificación,
que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más
porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.
Desde noviembre del año 2019, las personas humanas y las
sociedades que tengan que inscribirse en el impuesto al valor agregado y
soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo "A",
tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
Se tiene que generar,
desde la página web de la AFIP (servicio: Regímenes de Facturación y
Registración/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios:
- a) Personas humanas: 855;
- b) Empresas: 856.
Para ser autorizados
a emitir comprobantes "A", no deben existir inconsistencias, ni
registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.
En ese momento se
verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de
presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener
problemas con el domicilio fiscal registrado.
Cómo
demuestra el contribuyente su capacidad económica
La demostración de capacidad económica se logra de la siguiente
forma:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: acreditar la presentación de
las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales
correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido
presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse
declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió
para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar
solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores
superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar
la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de
Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o
automotores (netos de prendas).
- Sociedades: El
33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las
personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes
cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha
de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un
importe igual o superior al mínimo no imponible
Pero con todo lo
anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes
la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título
de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para
evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los
contribuyentes.
Los que resulten
alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de "Apoyo al
Capital Emprendedor", que se encuentren registrados ante la AFIP como "Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS)", quedarán habilitados a emitir comprobantes clase "A",
en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio, no
se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.
Tipos
de comprobantes
Aquellos
contribuyentes que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán
autorizados a emitir facturas "M" o "B", ambas con la
leyenda "Operación Sujeta a Retención".
En el 2019 dejaron de
existir los comprobantes "A" con CBU. Los comprobantes clase
"M" emitidos mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", contendrán
la denominación "La Operación Igual
o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención".
Para los que eligen
facturas "A" con retenciones, los pagos de sus facturas deben
efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU
bancaria; no se pueden abonar con cheques propios o endosados. En síntesis, si
se elige emitir comprobante tipo "M" se sufrirán más
retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por
las "A con retenciones" los descuentos serán menores pero la forma de
pago estará condicionada a realizarse por medio de transferencia bancaria.
Retenciones
en los pagos
Los que pagan
comprobantes "M" tendrán que retener íntegramente el IVA
incluido en la operación y el 6% por el impuesto a las ganancias. A los pagos
que se hacen a los comprobantes "A sujetas a retención", corresponde
retener el 50% del impuesto, más el 3% del impuesto a las ganancias. Además,
tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el
importe a través del aplicativo "SICORE". Estas retenciones son
superiores que las que se efectúan a los que, por poseer solvencia económica,
pueden lograr que les autoricen emitir facturas clase "A".
Sin dudas este
mecanismo representa otra traba más que el Estado coloca a los futuros
contribuyentes que, a pesar de la inflación y los demás problemas que presenta
la economía argentina, desean comenzar una nueva actividad económica. El nivel
patrimonial, por sí solo, no es demostrativo de ser un contribuyente confiable
en cuanto a su futuro cumplimiento fiscal.
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